Convocatoria de subvenciones 2023 para el sector agrario

Extracto de la Orden de 25 de abril de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario.

Ayudas por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690654)

Primero.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones y entidades  previstas en el artículo 2.1. de la Orden de bases reguladoras de dichas ayudas.

Segundo.- Objeto de la Convocatoria

Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 1. 2. de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2023 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.

Tercero.- Bases reguladoras

La Orden APM/476/2018, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 114 de 10 de mayo de 2018), modificada por Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 26 de noviembre de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Cuarto.- Financiación de las ayudas

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483, cuya cuantía total será de un millón setecientos setenta y seis mil  sesenta euros, y setecientos cincuenta y tres mil ciento noventa euros, respectivamente, (1.776.060,00 y 753.190,00 €).

El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional máxima de 252.925,00 €, siendo para el concepto 21.01.411M.482 de hasta ciento noventa y cinco mil euros (195.000,00.-) y para el concepto 21.01.411M.483 de hasta cincuenta y siete mil novecientos veinticinco euros (57.925,00.-), condicionada a la disponibilidad del crédito previa aprobación de la correspondiente transferencia de crédito. Queda supeditada la concesión de estas subvenciones y su cuantía total máxima a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos de referencia.

Quinto.- Solicitudes y Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1) según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Criterio de adjudicación.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.

Madrid, 25 de abril de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), El Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE)

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